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Estudio de Paisaje

El Estudio de Paisaje se redacta por indicación de la Ley 4/2004 de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (LOTPP), de la Generalitat Valenciana y según las directrices establecidas en el Decreto 120/2006 por el que se apruebe el Reglamento de Paisaje.

Los Estudios de Paisaje son los instrumentos de ordenación paisajística que tienen como función coadyuvar, en materia de paisaje, a la planificación territorial y urbanística de ámbito municipal y supramunicipal.

Los Estudios de Paisaje establecen los principios, estrategias y directrices que permitan adoptar medidas específicas destinadas a la catalogación, valoración y protección del paisaje en su ámbito de aplicación. De conformidad con lo determinado en el artículo 30 de la Ley 4/2004 deberán contener un Estudio de Paisaje los Planes de Acción Territorial y los Planes Generales.

En el estudio de Paisaje se analizarán las actividades y procesos que inciden en el paisaje y se establecerán los objetivos de calidad paisajística del ámbito de estudio; entendiendo por objetivo de calidad paisajística, la formulación por las autoridades públicas competentes, para un determinado paisaje, de las aspiraciones de las poblaciones en cuanto se refieran a las características paisajísticas del entorno en el que viven fijadas mediante procedimientos participativos.

Por otra parte, los Estudios de paisaje también indicarán las medidas y acciones necesarias para cumplir los objetivos de calidad.

El contenido del Estudio de paisaje será el siguiente:

  • Plan de Participación Pública.
  • Información del territorio.
  • Caracterización y valoración del paisaje.
  • Fijación de los objetivos de calidad paisajística.
  • Medidas y acciones necesarias para el cumplimiento los objetivos de calidad paisajística.

 

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