El Estudio de Paisaje se redacta por indicación de la Ley 4/2004 de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (LOTPP), de la Generalitat Valenciana y según las directrices establecidas en el Decreto 120/2006 por el que se apruebe el Reglamento de Paisaje.
Los Estudios de Paisaje son los instrumentos de ordenación paisajística que tienen como función coadyuvar, en materia de paisaje, a la planificación territorial y urbanística de ámbito municipal y supramunicipal.
Los Estudios de Paisaje establecen los principios, estrategias y directrices que permitan adoptar medidas específicas destinadas a la catalogación, valoración y protección del paisaje en su ámbito de aplicación. De conformidad con lo determinado en el artículo 30 de la Ley 4/2004 deberán contener un Estudio de Paisaje los Planes de Acción Territorial y los Planes Generales.
En el estudio de Paisaje se analizarán las actividades y procesos que inciden en el paisaje y se establecerán los objetivos de calidad paisajística del ámbito de estudio; entendiendo por objetivo de calidad paisajística, la formulación por las autoridades públicas competentes, para un determinado paisaje, de las aspiraciones de las poblaciones en cuanto se refieran a las características paisajísticas del entorno en el que viven fijadas mediante procedimientos participativos.
Por otra parte, los Estudios de paisaje también indicarán las medidas y acciones necesarias para cumplir los objetivos de calidad.
El contenido del Estudio de paisaje será el siguiente:
- Plan de Participación Pública.
- Información del territorio.
- Caracterización y valoración del paisaje.
- Fijación de los objetivos de calidad paisajística.
- Medidas y acciones necesarias para el cumplimiento los objetivos de calidad paisajística.