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Objetivo del PGOU

     Según la Ley 16/2005, de la Generalitat, Urbanística Valenciana los Planes Generales son instrumentos que fijan la estrategia de evolución urbanística del municipio y los procesos de ocupación del suelo, en relación con el consumo de otros recursos y emisión de contaminantes.
     El Plan General tiene vigencia indefinida, no obstante deberá prever la expansión urbana del municipio para un mínimo de 10 años, aproximadamente, abarcando la reserva de suelo y dotaciones para la implantación de infraestructuras previsibles a más largo plazo.
     Los planes generales establecerán para todo el territorio municipal su ordenación urbanística estructural. La ocupación de suelo prevista por los Planes Generales, el consumo de otros recursos, especialmente agua, y la emisión de contaminantes que sean previsibles en función de la ordenación propuesta, observarán los umbrales territoriales y ambientales fijados por el Consell de la Generalitat o por los Planes de Acción Territorial.
     La potestad del planeamiento estará sujeta al resto de limitaciones establecidas en la Ley de Ordenación del Territorio y de Protección del Paisaje, y las derivadas de las legislaciones sectoriales aplicables. En estos momentos existe una amplia legislación muy diversa que genera condicionantes de contenidos y tramitación de los planes generales además de los establecidos en la Ley Urbanística Valenciana.

 

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