PGOU

     Una vez ajustada y aprobada la Versión Preliminar, se procede al desarrollo de la redacción del Plan General.
La documentación urbanística, siguiendo la actual legislación, está condicionada por la tramitación ambiental en la que está incluida.
     Así pues, en Los Montesinos,  los estudios que deben acompañar, orientar y justificar el Plan General son:
- Estudio de Paisaje
- Evaluación Ambiental Estratégica (que engloba la Comunicación Inicial, Informe de Sostenibilidad Ambiental y Memoria Ambiental).
- Estudio Acústico.
- Estudio de demanda de Viviendas de Protección Pública.
- Estudio de disponibilidad de Recursos  Hídricos.
- Estudio Arqueológico.

     Respecto al propio documento de Plan General, éste debe constar de la documentación definida en el artículo 64 de la Ley Urbanística Valenciana y 142  a 154 del Reglamento de Ordenación, Gestión Territorial y Urbanística.
Por un lado están los documentos que tienen eficacia normativa y por otra los meramente informativos.


De forma genérica, la documentación debe ser concisa y no debe extenderse en cuestiones ajenas al objeto del propio planeamiento, como estudios de tipo sociológico o histórico, que no son necesarios para la planificación.


El esquema de los documentos formantes del Plan General es:
a) Documentos sin eficacia normativa:
– Memoria informativa.
– Planos de información.
– Memoria justificativa.
b) Documentos con eficacia normativa:
– Directrices estratégicas de evolución urbana y ocupación del territorio.
– Normas Urbanísticas, que incluirán fichas de planeamiento y gestión de cada Sector, Unidad de Ejecución o Área de Reparto.
– Planos de ordenación.
– Catálogo de bienes y espacios protegidos.

 

 Información Urbanística